Todo lo que debes saber sobre los pagos provisionales en el SAT

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Todo lo que debes saber sobre los pagos provisionales en el SAT

 

De manera mensual los contribuyentes deben realizar pagos provisionales de los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y al Valor Agregado (IVA), estos se deben realizar antes del día 17, así que todavía tienes poco tiempo para hacerlo.

El integrante del Colegio Nacional de Contadores, Miguel Ángel Padrón, afirmó para el portal Dinero en Imagen que, es importante que los causantes realicen planeaciones mensuales de compras, inversiones y gasto con base a lo que la Ley establece, pues de esta manera evitarán las sanciones del fisco.

Además, el experto hizo un llamado a los contribuyentes sobre sus compromisos fiscales, pues las autoridades necesitan mayores ingresos tributarios, por lo cual ahora las personas físicas deben estar más informadas sobre el pago de sus impuestos.

“No se puede gastar y comprar en un mes, ya no se podrá deducir inmediatamente, en el caso de personas físicas, por ello es importante hacer una planeación mensual”, subrayó Miguel Ángel Padrón.

Para evitar confusiones sobre este tipo de pagos, el integrante del Colegio Nacional de Contadores explicó que, los pagos provisionales son un anticipo que los contribuyentes hacen al fisco para llegar al pago anual sin tanta presión impositiva y financiera.

“Los pagos provisionales deben ser realizados mensualmente. Además, se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago”, afirmó el experto.

Te explicamos cómo debes calcular tus pagos provisionales:

+  Las personas físicas están obligadas a presentar los pagos provisionales de ISR que reciban gracias a sus actividades empresariales o por haber prestado servicios profesionales.

+  Los pagos provisionales son obligación de las personas físicas que residen fuera del país y que tienen uno o varios establecimientos permanentes en el país.

+  Para saber la cantidad a pagar se debe calcular la utilidad total de ingresos recaudados en periodo fiscal, se le deben restar las deducciones correspondientes al mismo periodo.

+  Además, se deben restar las pérdidas fiscales de años anteriores que no hayan disminuido.

+  Después se debe aplicar la tarifa y tabla de los artículos 96 y 97, respectivamente, de la Ley del ISR que corresponda según el período de pago.

+  Al monto final se le debe restar los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año, así como las retenciones de ISR.

+  Cuando las personas físicas presten servicios profesionales a personas morales, estas deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los ingresos, sin deducción alguna. El resultado será el ISR a cargo.

+  Al igual que los asalariados, el contribuyente tiene derecho a la devolución de cualquier cantidad pagada demás.

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